Seguramente has escuchado hablar de los términos guarda, custodia y patria potestad, quizás asociados a separaciones y divorcios, pero no has entendido la diferencia. En un buen despacho de abogados de familia en Santa Cruz de Tenerife pueden resolverte estas dudas, pero en este post te ayudamos a disiparlas. Comencemos con algunas definiciones.
Según te explicarían los abogados de familia en Santa Cruz de Tenerife, la guarda hace referencia a la responsabilidad que los poseedores de la patria potestad o tutela tienen para con el niño. Esta se ejerce en la educación, los cuidados, alimentación, etc. Tiene un aspecto más inmediato que las demás.
La custodia, por otro lado, es la responsabilidad de cuidar al niño en un determinado momento. Puede recaer en los padres o en un tercero, si se da el caso, y el juez, en caso de separación o divorcio, ponderará quién la ejercerá. Existe asimismo la custodia compartida.
Por último, la patria potestad es el concepto jurídico que reconoce la condición de padres. Dicha condición entraña una serie de derechos y responsabilidades sobre los hijos menores de edad no emancipados. Es compartida, a menos que por sentencia judicial uno de los progenitores la ejerza totalmente, perdiendo el otro algunas de sus atribuciones.
A la hora de diferenciarlas, hay que tener en cuenta que tanto la guarda como la custodia son independientes de la patria potestad. Ambas podrían ser ejercidas por terceros, por ejemplo. los Servicios Sociales en caso de existir problemas graves entre los padres de un niño que hagan inviable que estos lo cuiden. En definitiva, con ellas se busca lo mejor para el menor. Sin embargo, los tres conceptos se asemejan en que pueden ser ejercidos por los padres, por uno de ellos o por otra persona por causas judiciales.
Desde Pérez Córdoba Abogados esperamos haber resuelto las dudas que puedas tener y, si estas persisten, no dudes en contactar con nosotros.