Publicado: 12 de Junio de 2017

Devolución de cantidades a cuenta por responsabilidad del banco para la compra de vivienda.

Recuperamos su dinero invertido en cooperativas o promociones fallidas. Reclamamos todas las cuantías.

En la compraventa de viviendas sobre plano, el comprador adelanta un dinero al vendedor (normalmente un promotor inmobiliario) con la intención de adquirir algo que todavía no existe, “bajo la promesa” de que la parte vendedora construirá y entregará la vivienda en una fecha concreta, en las condiciones físicas y jurídicas que permitan utilizarla como tal.

Con el objetivo de que las cantidades anticipadas queden debidamente aseguradas, la Ley obliga a promotores y cooperativas a incorporar al proceso un aval o seguro ad hoc.

Asimismo, la entidad financiera donde se confía el dinero —destinado a la compra de viviendas sobre plano— debe asegurarse de que éste se deposite en una cuenta especial, que cuente, efectivamente, con el debido aval o seguro.

Por tanto, la responsabilidad de que la operación llegue a buen término, y de que el dinero del comprador no “desaparezca”, no corresponde únicamente al promotor inmobiliario, sino también al banco o entidad financiera involucrada.

Si finalmente la vivienda no termina de construirse o no se entrega en las condiciones pactadas, Pérez Córdoba Abogados le ayuda a recuperar estas cantidades anticipadas.