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Publicado: 18/09/2019
Si preguntas a un despacho jurídico en Santa Cruz de Tenerife, este te informará acerca de uno de los temas más llamativos del Derecho de Familia, del que se habla poco, pero que tiene su importancia.
En un despacho jurídico en Santa Cruz de Tenerife saben que las mascotas pueden ser una fuente de conflicto en los divorcios.
Por eso vale la pena que contactes con abogados para dirimir su custodia tras una disolución matrimonial. Ten en cuenta que el artículo 333 del Código Civil las considera desde 2017 seres vivos dotados de sensibilidad, mientras que anteriormente eran catalogadas como bienes muebles.
A continuación, un repaso a las situaciones que se pueden dar.
- Se alcanza un acuerdo amistoso por parte los cónyuges respecto a quién se las queda.
- Se establece, ante la carencia de un pacto como el anterior, la custodia compartida. La propiedad es de los dos cónyuges y se fija un régimen de visitas y unas condiciones de cuidados.
- Se opta por una custodia única, por la que quien no tenga la propiedad obtendrá una compensación económica.
- Si se había elegido el régimen matrimonial de separación de bienes, la mascota pertenecerá a quien la hubiera comprado antes o después del casamiento. Convendrá probar este extremo mediante la identidad que aparezca en el chip del animal y la cartilla veterinaria, el recibo de adopción y la factura de compra.
- Si no se ha constatado un pacto entre los cónyuges, como en otros litigios de los matrimonios, habrá que esperar a la decisión judicial al respecto.
- Por último, recuerda que, si el matrimonio tenía hijos menores, por la relación existente entre estos y sus mascotas, lo normal es que las últimas se queden con quienes tengan la guarda y custodia de los niños.
En Pérez Córdoba Abogados esperamos que nos consultes tus dudas sobre este tema.